“Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada acerca de los efectos de la declaración de nulidad de la “cláusula suelo” en relación a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por las entidades bancarias desde el inicio de la relación crediticia y no desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.